REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 02 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CARLOS VIDAL SALCEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 2.574.447 y domiciliado en el Barrio Leonor Bernabó calle Piar, vereda 01 y 02 casa 34, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y MARIA DE JESUS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.906.791 y domiciliada en el sector El Manguito con avenida 09, calle09 casa 09-7, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DANLIN ESTIRVENZON MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.523, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la vereda nro. 01, casa numero 36, sector Bernabó, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Setenta y cinco metros cuadrados con Treinta y Cuatro (175,34 m2) y con un área de construcción de Ciento Diez metros cuadrados con Noventa y Cinco centímetros (110,95 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa que es o fue de la Familia Silva; Sur: con casa que es o fue de la Familia Hernández y vereda nro 01 de por medio; Este: con casa que es o fue de la Familia Salcedo, y Oeste: con casa que es o fue de la Familia Colmenarez; bienhechurías que consisten en una casa de habitación que consta de paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera con hierro y ventanas panorámicas, y consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) lavandero y una (01) terraza con techo de zinc en la parte superior, tiene todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras y esta cercada perimetralmente con paredes de bloques de concreto con jardineras y enrrejillado y portón de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 239-12