REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE,
INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 21 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ANNE YARIMA DIAZ MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.273.586, domiciliada en Andrés Eloy Blanco, calle 4, frente al Preescolar, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y NIVEN RAFAEL DIAZ MARTINEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.274.538, domiciliado en calle 4, avenida 2 y 3, Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MUJICA APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.455.162, domiciliado en la calle 2 entre avenidas 1 y 2, casa S/N, Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; con un área de terreno de Ciento Ochenta y Cuatro metros Cuadrados con 71 Ctmts (184,71 Mts2), y un área de construcción de Noventa y Un metros Cuadrados con 40 Ctmts (91,40 Mts2), ubicado en la calle 2 entre avenidas 1 y 2, casa S/N, Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue de Olivia del Carmen Aponte; Sur: Casa y solar que es o fue de Amanda Escalona; Este: Calle 2 que es su frente, y Oeste: casa y solar que es o fue de Desideria Landinez; bienhechurías que consiste en una casa de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Un porche, una sala comedor, una cocina, tres habitaciones, tres salas de baño con todos sus accesorios, un lavandero, un garaje con corredor, dotada con sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas negras y blancas, totalmente cercada con pareced de bloques, piso con granito de mármol y techo de platabanda; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,