REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROBERT JOSE YOVERA TOVAR y ARIANNY MARILYN RUIZ ANDRADES, titulares de las cédulas de identidad número V-12.726.234 y V-19.455.614, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, OLIVIA DEL CARMEN APONTE ALMERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-13.315.765, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal ubicado en la Avenida 02, esquina calle 02, casa sin numero, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, del Municipio San Felipe en el Estado Yaracuy, con un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (160,20 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (75,64 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 02 que es su frente; SUR: Casa y solar que es o fue de Carlos Alberto Mújica Aponte; ESTE: Calle 02 y OESTE: Casa y solar que es o fue de Desideria Landinez; las bienhechurías constan en: Una casa de Platabanda, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) salas de baño con todos sus accesorios, un (01) lavandero, un (01) garaje con corredor, dotada con sus instalaciones eléctricas y tuberías, de aguas negras y blancas, totalmente cercada de paredes de bloques, piso con granito de mármol, y techo de platabanda; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.