REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por los ciudadanos: EVANGELISTA MORALES y SULPICIO ANTONIO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.911.072 y V-4.609.223, domiciliados en: La Comunidad de San José de Carúpano, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: REYNA MERCEDES ARTEAGA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.554.498, domiciliada en: Calle Principal frente a Mi Granjita, Caserío San José, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE RAUL AGUILAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.605.012, domiciliado en: San José La Marroquina, Calle Principal, Casa Sin Número, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en: Comunidad de San José de Carúpano, Calle Principal, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar del Ciudadano Carlos Rodríguez; SUR: Casa y Solar del Ciudadano Eudy Aguilar; ESTE: Quebrada de Carúpano; y OESTE: Casa y Solar del Ciudadano Williams Arteaga; para un área aproximada de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.011, 52 Mts2), con un área de construcción de aproximadamente CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111 Mts2); consistente en: Una (01) Casa, con las siguientes características: Un (01) porche, una (01) sala de recibo, una (01) sala cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cinco ventanas, techo de acerolit, protegida por cerca de concreto y metal; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: EVANGELISTA MORALES y SULPICIO ANTONIO ESCOBAR, antes identificados; sobre las bienhechurías anteriormente descritas a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 9:55 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.