REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DEIBYS JAVIER FONSECA MENDOZA y WERNER ALEXANDER FONSECA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad número V-16.949.519 y V-14.998.988, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, LISBETH COROMOTO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-19.817.148, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, en la calle 01 o 18 de octubre, con callejón sin numero, sector carretera Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00 Mts2) aproximadamente con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (40,00 ML) casa y solar que es o fue de la familia Vargas, SUR: (40,00 ML) Casa y solar que es o fue de la familia Silva; ESTE: (14,00 ML) Casa y solar que es o fue de la familia Mendoza y callejón sin numero de pro medio y OESTE: (14,00 ML) Casa y solar que es o fue de la familia Martínez; las bienhechurías constan en: Una vivienda construida con bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y consta de las siguientes dependencias: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, totalmente cercada con alambre de puas, y cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y de aguas negras y blancas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.