REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 21 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, FRANCISCO RAFAEL PINEDA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 5.380.348 y domiciliado en el Guayabo sector Bella Vista, El Cerrito casa S/N, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, y JUAN BAUTISTA OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.856.903 y domiciliado en el caserío Bella Vista, sector Las Viviendas casa S/N, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos EVARISTA JIMENEZ RIVAS, NERIO JIMENEZ RIVAS, JUAN JOSE JIMENEZ RIVAS, NELIDA OLINDA GIMENEZ RIVAS, JOSE ANASTACIO RIVAS, ENRRIQUE GIMENEZ RIVAS, MARIA ABIGAIL JIMENEZ RIVAS, venezolanos, solteros los seis primeros y la ultima divorciada, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.371.708, V- 8.517.885, V- 10.371.705, V- 4.968.486, V- 4.480.828, 7.577.859, 7.914.457 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Barrio Oscuro, entre calle Principal y Potrero, sector Bella Vista, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Siete metros (07 mts) de frente por Ocho con Nueve centímetros (8,09 mts) de fondo, siendo su área total de aproximadamente Cuatro Mil metros con 27 centímetros cuadrados (4.000,27 m2), y con un área de construcción de Sesenta y Dos con Noventa y Cuatro centímetros cuadrados (62,94 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle Barrio Oscuro y casa que es o era de la Sra. Maria Torres; Sur: carretera vía al cementerio; Este: terreno que es ocupado por la Finca Guaicaipuro, y Oeste: casa que de la Sra. Dalia Ledezma y terreno que es o era ocupado por el Sr. Ángel Escalona; bienhechurías que consisten en una casa de cemento, distribuida de la siguiente manera: un porche, una sala-comedor-cocina, dos habitaciones, una sala de baño, un lavandero, cinco puerta de madera, dotada con sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas negras y blancas, piso de cemento pulido y techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.




En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 21 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, FRANCISCO RAFAEL PINEDA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 5.380.348 y domiciliado en el Guayabo sector Bella Vista, El Cerrito casa S/N, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, y JUAN BAUTISTA OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.856.903 y domiciliado en el caserío Bella Vista, sector Las Viviendas casa S/N, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos EVARISTA JIMENEZ RIVAS, NERIO JIMENEZ RIVAS, JUAN JOSE JIMENEZ RIVAS, NELIDA OLINDA GIMENEZ RIVAS, JOSE ANASTACIO RIVAS, ENRRIQUE GIMENEZ RIVAS, MARIA ABIGAIL JIMENEZ RIVAS, venezolanos, solteros los seis primeros y la ultima divorciada, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.371.708, V- 8.517.885, V- 10.371.705, V- 4.968.486, V- 4.480.828, 7.577.859, 7.914.457 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Barrio Oscuro, entre calle Principal y Potrero, sector Bella Vista, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Siete metros (07 mts) de frente por Ocho con Nueve centímetros (8,09 mts) de fondo, siendo su área total de aproximadamente Cuatro Mil metros con 27 centímetros cuadrados (4.000,27 m2), y con un área de construcción de Sesenta y Dos con Noventa y Cuatro centímetros cuadrados (62,94 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle Barrio Oscuro y casa que es o era de la Sra. Maria Torres; Sur: carretera vía al cementerio; Este: terreno que es ocupado por la Finca Guaicaipuro, y Oeste: casa que de la Sra. Dalia Ledezma y terreno que es o era ocupado por el Sr. Ángel Escalona; bienhechurías que consisten en una casa de cemento, distribuida de la siguiente manera: un porche, una sala-comedor-cocina, dos habitaciones, una sala de baño, un lavandero, cinco puerta de madera, dotada con sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas negras y blancas, piso de cemento pulido y techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.




En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.