REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por los ciudadanos: SORAIDA DAMALIS HERNANDEZ HERNANDEZ, AIDA ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ, HECTOR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, CLAUDIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ y ARGELIA MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.151.130, V-5.442.691, V-7.164.908, V-11.099.020 y V-7.151.131 y domiciliados en: Marín, Calle 4, Esquina Calle La Línea, Parroquia San Javier-Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ELVIA MARIA BRACHO DE LEAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.478.340, domiciliada en: Calle 4, Casa N° 3, entre Calle La Línea y Avenida Libertad, Parroquia Marín-San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ANNY KARINA VIRGUEZ SIBRIAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.246.326, domiciliada en: Urbanización Tierra del Sol, Calle D, Casa N° D-184, Cabudare, Estado Lara, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en: Marín, Calle 4, Esquina Calle La Línea, Parroquia San Javier-Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Claudio José Hernández y Jogly Yelitza de Hernández; SUR: Calle La Línea; ESTE: Casa y Solar de Argelia Galicia; y OESTE: Calle 4 que es su frente; para un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CATORCE METROS CUADRADOS (384,14Mts2), con un área de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (294,38 Mts2); consistente en: Una (01) Casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con puertas y ventanas de hierro y madera, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños con todos sus accesorios, un (01) patio techado con acerolit, cercada con paredes de bloques, con un (01) anexo sobre la platabanda de una pieza con un (01) baño y una (01) cocina, a su vez tiene otra pieza adicional a su lado con un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, además cuenta con sus propias instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas negras o servidas; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: SORAIDA DAMALIS HERNANDEZ HERNANDEZ, AIDA ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ, HECTOR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, CLAUDIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ y ARGELIA MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías antes descritas a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 9:35 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.