REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, GLADYS COROMOTO SINGER y JOSÉ DE LOS SANTOS CASTRO, titulares de la cédula de identidad Nros. V10.370.233 y V- 5.458.728 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano EDGAR OLIVO CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.657.293, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propio, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle los Abogados, a Trescientos Cuarenta y Cinco con Cincuenta y Cuatro Metros (345,54 Mts) de la esquina de la Avenida Alberto Ravell, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (235,59 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Francisco Javier Pulido Chacón SUR: Terrenos Municipales ESTE; Héctor Manuel Alcalá OESTE: María Estrella con callejón S/N de por medio, con una área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa de habitación, con bloques de concreto sin friso, techo de platabanda, piso de cemento gris, puertas y ventanas de aluminio, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavadero y un (1) garaje, instalaciones eléctricas y aguas blancas servidas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 444-12 constante de trece (13) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.