REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2012
Años: 202º y 153°
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSÉ NAPOLEÓN OSORIO ALVARADO y JHON DICKSON ZAMBRANO CORONEL, titulares de la cédula de identidad N° V-3.455.128 y V-10.370.056 respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: LIGIA HERRERA DE AGUIRRE, JOSÉ ENRIQUE AGUIRRE HERRERA, OTTO GUSTAVO AGUIRRE HERRERA, JOLIMER NOHEMY AGUIRRE HERRERA y YESENIA YASMIN AGUIRRE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 3.261.713, V- 7.584.896, V-7.909.564, V-10.859.337 V-13.696.281, esposa e hijos del ciudadano JOSÉ VICENTE AGUIRRE RANGEL quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.557.891, quedando en todo caso salvo los derechos de terceros. Déjese copia de esta Providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 448-12, constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.