REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 21 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, PLACIDO MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.483.343 y domiciliado en la calle Guamita Parroquia San Javier casa 21-45, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y ELIO LUIS VIVAS PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.502.839 y domiciliado en la calle La Guamita, Parroquia San Javier casa 21-03, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos YORMAN JASSINS CARDONA PEREZ y BOBY EMELSON RAMIREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.938.235, V- 13.985.722 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle La Guamita, Parroquia San Javier-Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Mil Trescientos Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Cincuenta y Ocho centímetros (1.358,58 mts2), y con un área de construcción de Veintinueve metros cuadrados con Siete centímetros (29,07 mts2) y una casa en ruinas cuya área de construcción es de Cuarenta y Un metros cuadrados con Veintiocho centímetros (41,28 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Destilería San Javier; Sur: calle La Guamita, que es su frente; Este: casa y solar que e so fue de María Montesinos, y Oeste: casa y solar que es o fue de Epifanía Heredia; bienhechurías que consisten en un rancho; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 449-12