REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida directamente por ante Juzgado la solicitud que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana: JUANA BAUTISTA ALVARADO MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.556.935 y de éste domicilio, asistida por el Abogado Jesús E. Gallardo O., Inpreabogado No. 27.113, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno que mide DIECISIETE (17) METROS DE FRENTE POR TREINTA y CUATRO (34) METROS DE FONDO aproximadamente, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Macagua-La Candelaria, Parroquia Albarico, Juridisccion del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Agustín Colina; SUR: Carretera vía Aroa-San Felipe; ESTE: Quebrada La Sangre y OESTE: Terrenos Ocupados por Juan Hurtado; con sus coordenadas de referencia UTM, DATUM REGLEN, HUSO 19N, NORTE 1151763, ESTE 534293; y por cuanto de la revisión de dicha solicitud, se desprende que la misma se encuentran fomentadas en Zona Protectora Cuenca Alta del Río Cojedes (ABRAE), tal como lo manifiesta el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Yaracuy, mediante constancia emitida, anexa a la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION:
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al anteriormente señalado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, al veintiuno (21) días del mes de Mayo de del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se le asignó el No. 493-12
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
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