REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 22 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia en el escrito que encabeza las actuaciones; que en el mismo fue indicada la dirección donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, y vista las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ELIGIO ANTONIO CHIRINOS ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.789.759 y domiciliado en el Barrio San Francisco con calles 3 y 4 casa S/N, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y FELIPE ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.981.448 y domiciliado en la segunda avenida entre calles 1 y 2 casa S/N frente a la Escuela, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HONORIA MARIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.586.625, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la segunda transversal final de la calle La Guamita de la Comunidad de San Javier, Parroquia San Javier, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Cuarenta y Cuatro metros con Noventa y Tres centímetros cuadrados (244,93 mts2) y con un área de construcción de Cincuenta y Ocho metros con Sesenta y Nueve centímetros cuadrados (58,69 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa o solar que es o fue de María Socorro; Sur: casa o solar que es o fue de la Familia Quiroga; Este: casa o solar que es o fue de la Familia Martínez , y Oeste: calle 02 que es su frente; bienhechurías que consisten en una casa; fabricada con bloques de cemento, techo de acerolit, tienen tres (03) cuartos, sala, comedor-cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, y totalmente frisada, así mismo consta de servicio de aguas negras y blancas y luz eléctrica; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 161-12