REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 22 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, AIDA ESPERANZA ALVAREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 10.853.517 y domiciliada en el callejón Matapalo entre calles 02 y 03, casa S/N Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y FERNANDO ANTONIO CASTILLO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 16.949.854 y domiciliado en el callejón Matapalo entre calles Piar y Castaño, casa 45-50, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ARIADNE FRANCELYS HENRRIQUEZ TACOA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.255.469, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Matapalo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Veinticinco metros cuadrados con Cuarenta centímetros (125,40 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de la Familia Álvarez; Sur: con casa de la Familia Castillo y callejón de por medio; Este: con casa de la Familia Yovera, y Oeste: con casa de la Familia Rangel; bienhechurías construida por un (01) cercado de alambres de púas y estantillos de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 277-12