REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 22 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARLENE RAMIREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.476.787 y domiciliada en la Urbanización Rafael Caldera, sector Piedra Grande calle 05 casa Nº 08, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y WILIAN OMAR ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.124.124 y domiciliado en la Urbanización Rafael Caldera, sector Piedra Grande calle 05 casa Nº 08, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: SUGELIS YANETH PINTO MADURO, JOSE RODOLFO PINTO MADURO, JESUS ALBERTO PINTO MADURO, JORGE LUIS PINTO MADURO, y MARIA AUXILIADORA PINTO MADURO, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.281.992, V- 8.511.627, V- 10.367.071, V- 10.371.611 (tal como se evidencia en copia de cedula anexa) y V- 11.647.597, respectivamente, hijos de la ciudadana: JANETE JOSEFINA MADURO DE PINTO, (tal como se evidencia en copia de cedula y en acta de defunción anexas) quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.707.282, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 306-12