REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE,
INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 22 de mayo de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CRUZ DEL MAR SEQUERA GUTIÉRREZ y LUIS ALFONSO GUEDEZ GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.859.207 y V- 7.576.868 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA LUISA ALVARADO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.560.537, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en el sector Brisas del Terminal, vereda S/N. Municipio Independencia, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (541,51Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Juana Martínez; Sur: Maritza Marchan. Este; Aracelis Medina y Oeste: Ana Gainza, bienhechurías que consisten en una casa de con tres (3) cuartos, con puertas de madera, dos (2) ventanas, con protectores de hierro, una (1) cocina con puertas de madera, dos (2) ventanas con protectores de hierro, una (1) sala de baño con poceta, regadera y puertas de madera, un (1) lavadero con su batea, una (1) sala de star y rejas , tres (3) corredores, techo de vigas de madera, laminas de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque, frisadas y pintadas, un (1) jardín y un (1) patio con plantas ornamentales, medicinales y frutales, cercada con estantillos de madera y alambre de púa, la puerta de entrada es de hierro y zinc, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 443-12 constante de once (11) folios.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.