REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EUDEN RAMON COLMENAREZ GUTIERREZ y JUAN JOSE MONTANEZ CAZORLA, titulares de las cédulas de identidad número V-8.516.658 y V-12.726.239, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, CARMEN TERESA LEAL LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-10.855.489, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la urbanización San Jacinto, calle 02, sector I, sector Guayurebo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área de DOSCIENTOS TREINTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (239,27 Mts2) aproximadamente con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y DOS CENTIMETROS(86,52 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 20,45 ML con casa de la familia Salom, SUR: En 20,45 ML con casa de la familia Colmenarez ; ESTE: En 11,70 ML con casa de la familia Espinoza y OESTE: En 11,70 con casa de familia Escobar y calle 02 de por medio; las bienhechurías constan en: Una casa dividida en, tres (03) dormitorios, una (01) sala recibo, una (01) cocina-corredor, un (01) baño, un (01) lavadero, paredes de bloques frisadas, techada en acerolit, piso de cemento pulido, cercada totalmente de bloques, un (01) portón metálico, ventanas y puertas de hierro, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.