REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por los ciudadanos: NINIBETH NATHALY ARZA LUZARDO y ANTONY ROBERSY VENTURA TERAN, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.953.129 y V-16.951.255, de este domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE RAUL TORIN ALVARADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.052.930, domiciliado en: Avenida Eduardo Lapi entrada a Chariagro, Casa N° 1, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y LUIS MANUEL OCHOA MONTOYA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.482.623, domiciliado en: Albarico, La Sembradora, Calle Dos y Medio, Parroquia Marín-Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: La Comunidad La Sembradora, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Florentino Viez; SUR: Casa y Solar que es o fue de Domingo Ventura; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Luís Veliz; y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Luis Veliz; para un área aproximada de VEINTE METROS DE FRENTE POR VEINTIUN METROS DE FONDO; consistente en: Una (01) Vivienda Unifamiliar de tres (03) habitaciones, sala comedor, una (01) sala de baño, una (01) cocina, paredes de bloque frisada, techo de acerolit; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: NINIBETH NATHALY ARZA y ANTONY ROBERSY VENTURA TERAN, antes identificados; sobre las bienhechurías anteriormente descritas a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 9:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.