REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 23 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, AMYLEXIS AURISTELA MEDINA CORONEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 17.700.478 y domiciliada en Cocorote, avenida principal del sector El Chaparral casa 39, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y WALTER DAVID GARCIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 16.949.013 y domiciliado en Cocorote, Barrio El Chaparral calle principal casa Nº 90, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GABRIEL ALEXANDER PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.700.483, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Colinas del Chaparral, sector El Chaparral, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Sesenta metros cuadrados con Diecinueve centímetros (260,19 mts2) y con un área de construcción de Cincuenta y Dos metros cuadrados con Cuatro centímetros (52,04 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (30.15 mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Segura; Sur: (30.15 mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Pérez; Este: (8.63 mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Graterol y calle Colinas del Chaparral de por medio, y Oeste: (8.63 mts) con quebrada La Playita; bienhechurías que consisten en la construcción de un local comercial, a base de bloques de cemento y cabillas, piso de cemento, techo de platabanda, constante de una planta pequeña, tipo sótano, que sirve de deposito con escalera que comunica al lugar donde funciona el local comercial, portón de hierro, dos (2) ventanas de hierro y vidrio, un (1) baño, instalaciones de agua y luz; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 453-12