REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 24 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DANILA CRISCEIRA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.536.038 y domiciliada en la urbanización La Villa Esperanza, sector La Villa final de la calle casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y DOMINGO ANTONIO COLINA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.076.296 y domiciliado en la calle 21 entre avenidas 08 y 09 casa 08-12, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: IVAN JOSE OJEDA ESCUDERO, MARIA YSABEL OJEDA ESCUDERO, MAYURIT YECENIA OJEDA ESCUDERO, MAYERLIN YOSELIN OJEDA ESCUDERO y CRISTOBAL CARMELO OJEDA ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, los cuatro primero solteros y el ultimo casado, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.518.353, V- 10.372.162, V- 14.710.096, V- 16.594.949 (tal como se evidencia en copia de cedula anexa) y V- 10.372.161, respectivamente, hijos del ciudadano: IVAN JOSE OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.708.481, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 299-12