REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ PERAZA, y VICTOR MANUEL MURZI ESCUDERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.262.177 y V- 10.369.796 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CRUZ MANUEL ANZOLA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.107.964, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle 14 entre Avenidas 11 y 12 No. 61, sector Caja de Agua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (80,66 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Hilarión Barradas SUR: Casa y solar que fue de Esther Alvarado ESTE; Casa y solar que es o fue de Antonio Garrido OESTE: Casa y solar que es o fue de Leonza Regalado, con una área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (77,31 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa con paredes de bloque de concreto de dos (2) niveles, techos de platabanda, piso de porcelanato, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, garaje, escalera, una (1) sala-comedor, una (1) sala de estar, una(1) cocina, un (1) balcón, un (1) lavadero, puertas de madera y hierro, ventanas panorámicas, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 446-12 constante de catorce (14) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.