REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 24 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, YURIZMA JOSEFINA GRATEROL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 16.592.553 y domiciliada en la calle 34 con avenida 09, sector Los Mochuelos casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y GREGORIA JOSEFINA MORA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 7.576.771 y domiciliada en el Conjunto Residencial Los Hermanos Edificio “L”, Apto 1-2, sector Piedra Grande, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos DORALBA BUITRAGO PARRA y LUIS ENRIQUE SIRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros (tal como se evidencia en copias des cedulas anexas), titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.585.420, V- 4.478.830, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 459-12