REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDECIO RAMON ESCALONA y ELIZABETH MARGARITA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad número V-4.480.211 y V-10.861.760, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, ROBERT ALBERTO DIAZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.725.064, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal ubicado en el sector Chaguaramo, avenida Manuel Cedeño entre el callejón Piedra Grande y calle Chaguaramo, del Municipio Independencia en el Estado Yaracuy, con un área de SESENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA y SIETE CENTIMETROS (65,67 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Raimundo Barreto; SUR: Avenida Manuel Cedeño; ESTE: Casa y solar que es o fue de Elizabeth Escalona y OESTE: Casa y solar que es o fue de Isabel Flores; las bienhechurías constan en: Un local, con su respectivo baño, Santa Maria, rejillados, paredes de bloques frisadas, construidas en bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cerámica y parte de cemento pulido, puertas, en cual cuenta con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.