REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente demanda se inicia por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, titular de la cédula de identidad N° V-7.510.256, inscrito en el Inpreabogado con el N°23.666, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VERONICA CARBONE DE MARINIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.986.116, de este domicilio. Se recibió la demanda en fecha 24 de abril de 2012, y se admitió en fecha 25 de abril de 2012, intimándose a la demandada de autos MULTISERVICIOS JUAN C.A., inscrita en el Registro mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 04 de abril de 2001, bajo el N° 05, Tomo N° 167-A, de este domicilio; en la persona de su representante legal, para su comparecencia dentro de los Diez (10) día de Despacho siguiente a su intimación a pagar las cantidades especificadas en el auto de admisión; se decretó medida de Embargo y se formó cuaderno de medidas.
En fecha 15 de Mayo de 2012, se libra la compulsa respectiva para la intimación de la parte demandada, provisto los emolumentos por el actor.
En fecha 22 de Mayo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, Inpreabogado N° 23.666, presenta diligencia donde desiste de la demanda, y solicita se levante la medida de embargo sobre los bienes de la demandada, en virtud de haber sido cancelada la cantidad demandada.
En fecha 24/05/2012, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta con compulsa anexa sin firmar de la demandada de autos, por haber desistido del procedimiento la parte actora en fecha 22/05/12.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…" (cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, la parte demandante DESISTE del procedimiento y de la acción, conforme a la diligencia cursante al folio 19 de fecha 22/05/2012; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del expediente. En cuanto a lo solicitado, el Tribunal levantará la medida de embargo decretada, una vez quede firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la tarde, y se dejó copia certificada para el Archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.