REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 25 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Cumplido como ha sido con el requisito exigido mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2012; este Tribunal procede a admitir, las declaraciones de los testigos jurados, NANCI COROMOTO DURAN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.913.273 y domiciliada en la calle Principal Barrio Sacrificio, Santa María casa 2048, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y JAVIER ANTONIO GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.096.626 y domiciliado en la calle Negro Primero entre avenidas Bolívar y Libertador Santa María, casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SONIA LUCIA TORRELLAS OSUNA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.578.990, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Negro Primero entre avenidas Libertador y Bolívar, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Veintiuno con Treinta metros (21,30 mts) de frente por Cuarenta y Dos con Ochenta metros (42,80 mts) de fondo, lo que equivalen a Novecientos Once con Sesenta y Cuatro metros cuadrados (911,64 mts2) de superficie y con un área de construcción de Setenta y Cuatro con Cuarenta y Dos (74,42 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa Familia Alejos; Sur: casa Familia Osuna; Este: casa Familia Pacheco, y Oeste: casa Familia Torres y calle Negro Primero; bienhechuría se encuentran construidas por una casa particular de Dos Plantas, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc; distribuida de la siguiente manera en la Planta Baja: (2) dormitorios, 01 comedor, 02 sala, 03 baño y la Planta alta: (03) dormitorio, 01 sala, 01 comedor, 01 cocina y dos baños, dos (02) matas de mango y plantas de jardín; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.