REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FRANKLIN EDUARDO GARCIA CEDANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.457.607, domiciliado en: Marín, Avenida Eduardo Lapi, Sector El Charito, Casa 59-23, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ARNALDO MOTA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.200.102, domiciliado en: Urbanización La Rosaleda, calle 6, Casa 121-A, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ADDA ISABEL RODRIGUEZ DE BAZAN, FREYA YSABEL BAZAN DE GUANIPA, FANNY JULIETA BAZAN DE MENDOZA, LENIN ERNESTO BAZAN RODRIGUEZ, FREDY VLADIMIR BAZAN RODRIGUEZ y ORIANA GABRIELA BAZAN RODRIGUEZ, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.913.244, V-7.589.943, V-7.908.002, V-12.082.139, V-12.082.140 y V-17.255.104, respectivamente; la primera Cónyuge y el resto hijos del ciudadano: FREDY GERARDO BAZAN RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.566.193, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto que antecede, siendo las 2:40 horas de la tarde se publico el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,