REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 28 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, GRECIA MARGARITA ROMERO RAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.277.649 y domiciliada en la avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, sector 01 de Las Tapias vía panamericana San Felipe-Puerto Cabello, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, é YOULIS NOERLIS GONZALEZ RAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 19.890.791 y domiciliada en el sector El Guayabo con calle Colombia, casa Nº 7182l, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.503.577, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector El Casabe, calle 14 (callejón El Casabe), Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Noventa y Nueve metros cuadrados con Cincuenta y Ocho centímetros (199,58 mts2) aproximadamente y con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (158,75 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Flor De Maria Peralta; Sur: casa y solar que es o fue de Maria Pérez; Este: calle 14 (callejón El Casabe que es fu frente), y Oeste: solar que es o fue de la Sra. Maria Peralta; bienhechurías que consisten en una casa (01) de habitación con techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, cinco (05) ventanas de hierro y vidrio, dos (02) puertas de hierro con vidrio, dos (02) salas de baño y un (01) porche con techo de acerolit, toda la edificación esta cercada en bloques, cuenta además, con sus servicio de agua potable y aguas servidas, red de tuberías e instalaciones eléctricas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 475-12