REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 03 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EDWARD ENRIQUE GUERRERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.094.624 y domiciliado en la Urbanización La Pradera vereda N casa 161, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y WUILIR ARCANGEL CAMACHO CONDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.612.032 y domiciliado en la cuarta (4ta) avenida entre calles 33 y 34 casa 23-21, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LILIA ELOINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.705.981, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Nacional, sector El Peñón, Parroquia San Javier-Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Siete con Nueve metros cuadrados (107,09 m2) y con un área de construcción de Sesenta y Ocho con Treinta metros cuadrados (68,30 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Carretera Nacional; Sur: Calle de Servicio; Este: Calle de Servicio, y Oeste: Calle de Servicio; bienhechurías que consisten en una vivienda unifamiliar; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.




Exp. Nº 242-12