REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 03 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, MARIA ANGELINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 1.880.167 y domiciliada en el Sector La Cuarenta vereda 44 casa Nº 06, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y CARMEN YUDITH SIVIRA ALCINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.647.175 y domiciliada en la avenida Eduardo Lapí sector Ali Primera, frente a la Bloquera casa Simón, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO ATILA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.429.546, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la avenida Eduardo Lapí, sector “Ali Primera”, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos metros cuadrados con Setenta y Un centímetros cuadrados (200,71 mts2) y con un área de construcción de Ciento Veinticinco metros cuadrados con Veinticuatro centímetros cuadrados (125,24 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de José Antonio Rojas; Sur: bienhechurías de José Ríos; Este: avenida Eduardo Lapí que es su frente, y Oeste: terreno del INTI y casa y solar que es o fue de Carmen Rojas; bienhechurías que consisten en una casa de habitación, tipo rural fabricado en paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de tres (3) habitaciones, un baño con todos sus accesorios, una cocina con su fregadero, una sala-comedor, recibo, un porche, con todas sus instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad, un salón de reuniones independiente (Local Evangélico) construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, ocho (8) ventanas de vidrio con rejillas de hierro, una puerta delantera y una trasera de estructura de hierro, cercada con paredes de bloque por el lindero Oeste y por el lindero Sur, con sus respectivas vigas de riostra, corona y manchones de cabillas y cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.