REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas CORINA ELISABET PORTELES CALDERA y MARGARITA DAGOSTINI MATHEUS, titulares de las cédulas de identidad número V-8.518.923 y V-13.695.554, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, RUVIZ LILIBETH ROJAS RUMBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-11.647.312, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector la Playita, Parroquia San Javier-Marín, avenida San Javier, entre calles 03 y 04, casa numero 36, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (695,63 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (91,86 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Manuel Rodríguez López; SUR: Solar de la casa que es o fue de Florentina Toro; ESTE: Avenida San Javier que es su frente y OESTE: Solar y casa que es o fue de Víctor Mújica; las bienhechurías constan en: Una casa de techo de acerolit, piso de cemento, cerca perimetral de bloques y alfajor, dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, un (01) corredor, un (01) baño, árboles frutales; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.