REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 30 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ALFREDO DE JESUS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.971.661 y domiciliado en la calle principal del sector El Peñón casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y ALBERTO RAMON NAVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.064.510 y domiciliado en la calle 02 de Valle Verde, parroquia Albarico, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN CANCIO MONTILLA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.446.873, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la carretera panamericana vía Marín-Morón, sector El Peñón, Parroquia San Javier-Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Trescientos Veinticinco metros con Sesenta y Dos centímetros cuadrados (325,62 mts2) y con un área de construcción de Setenta y Ocho metros con Siete centímetros cuadrados (78,07 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con carretera panamericana; Sur: retiro del río Cocorotico; Este: casa y solar de moisés Montilla, y Oeste: galpón Nelson Villasinda; bienhechurías que consisten en una casa, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, y parte de platabanda, ventanas de hierro y vidrios, puertas de hierro y puertas de madera, constantes de un garaje, una sala, un comedor, una cocina, un pasillo, una sala de estar, cinco habitaciones, tres sanitarios, un lavadero, un patio cercado en su totalidad con alambre de púa y estantillos de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.