REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JULIO ALEXANDER MARCHAN BRICEÑO y MARIA LORENA MARTIN LIZARRAGA, titulares de las cédulas de identidad número V-19.615.290 y V-18.547.485, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, ANGELA ROSA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.254.345, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio Independencia, ubicado en el sector Los Chaguaramos, avenida Manuel Cedeño entre el callejón Piedra Grande y calle sin numero, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (248,12 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de CUARENTA y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA y OCHO CENTIMETROS (42,88 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa o solar que es o fue de José Gola; SUR: Casa o solar que es o fue de Carmen Palencia; ESTE: Casa o solar que es o fue de Carlos Hernández y OESTE: Casa que es o fue de Carmen Palencia; las bienhechurías constan en: Un inmueble compuesto de una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) habitaciones y un (01) baño, todo el inmueble esta construido con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.