REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, CARMEN LUCIA VILORIA LOZADA y EDUARDO JOSÉ PINTO GIMÉNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.246.918 y V- 14.210.705 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano YZMAEL ANTONIO VASQUEZ MONGE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.082.906, sobre unas bienhechurías construidas en una área de terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Parroquia el Guayabo, Comunidad del Guayabo, Sector el Silencio en la Calle Dolores entre Calles el Silencio y Calle la Ceiba, Municipio Veroes, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (167,98 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Dolores SUR: Casa y solar que es o fue de la Sra. Isabel Villegas ESTE; Casa y solar que fue o es de la Sra. Juana Chirinos OESTE: Casa y solar que fue o es de la Sra., Carmen Viloria, bienhechurías que consisten en una casa tipo familiar, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de metal y ventanas de vidrio , una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño con cerámica y un (1) corredor, dotada de todos los servicios de aguas blancas y negras y electricidad, con una área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (93,02Mts2), quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 471-12 constante de nueve (09) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.