REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, fue recibida directamente en este Tribunal en fecha 16 de abril de 2012, con recaudos anexos en tres (03) folios útiles, presentada por los ciudadanos MANOAS GEU GARCIA SUAREZ y JENNY DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V-7.513.327 y V-12.460.971 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada Jessica Coromoto González Díaz, inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.702.
En fecha 18 de Abril de 2012 se admitió la solicitud, declarando dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por los solicitantes convenidos; y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 02 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 25 de Mayo de 2012, cursa diligencia suscrita por los solicitantes, ciudadanos MANOAS GEU GARCIA SUAREZ Y JENNY DEL CARMEN GONZALEZ, anteriormente identificados, asistidos por la Abogada Jessica Coromoto González Díaz, inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.702, donde se verifica que DESISTEN de la solicitud interpuesta de mutuo y común acuerdo; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR A. RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En la misma fecha se publicó siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZALEZ A.