REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, LESBIA MARIBEL CASTILLO ESPINOZA y ROBERT JOSUE RAMÍREZ VILLALOBOS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.606.619 y V- 12.081.040, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos WILMER ALEXANDER CARVAJAL y ANIBAL EMISAEL MENDOZA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.630.963, V-7.592.126 sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en las Colinas de Marincito, Sector Marincito, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.450,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Ramón Sierra SUR: Calle Simón Bolívar ESTE; Casa y solar que es o fue de Josabel Duran y Adrian Ramos OESTE: Cerro Panamá, con una área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts2), bienhechurías que consisten en un Local Comercial, con dos (2) baños, paredes de bloque, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda y sus respectivos accesorios, una (01) cocina, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 466-12 constante de nueve (09) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.