REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE,
INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 31 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos HARRY JEAN MACHADO SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.054.308, domiciliado en urbanización Las Tinajas, casa N° 343, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ANDRES RAMÓN PADILLA LAYA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.502.871, domiciliado en La Morita, sector María Caracaro, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARLIN DAYANA BARRIOS OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.260.598, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; con una superficie de terreno de Trescientos Treinta y Siete Metros Cuadrados, con Cincuenta Centímetros (337,50 M2) aproximadamente, y un área de construcción de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (61,44 M2), ubicado en la calle 13 o (19 de Diciembre) entre avenida 2 o (Amadeo Saturno) y Avenida 3 o (Teodolinda Landinez), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En (25.00ML) con Casa que es o fue de la familia Ochoa, su lateral; Sur: En (25.00ML) con Licorería El Teide, su lateral; Este: En (13.50ML) con Casa que es o fue de la familia Sánchez, su fondo, y Oeste: En (13.50 ML), como aparece en el Informe técnico anexo, con Calle 13 su frente; bienhechurías que consiste en una casa de habitación con las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas metálicas y la exterior con su respectivo protector, ventanas metálicas con vidrio incorporado y cerca perimetral de bloques de concreto, y consta de: tres (03) dormitorios, una (01) Sala-Recibo-Comedor, una (01) Cocina, un (01) Porche, una (01) Sala de Baño, un (01) Lavadero y un Patio; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,