REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31de Mayo de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, MARIS VELIZ SÁNCHEZ HEREDIA, y JOSE JAVIER OROPEZA ALVARADO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.337.705 y V- 12.726.981 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA FLOR CABRERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.443.449, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle el Calvario, sector San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (874,95 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle el Calvario SUR: Quebrada la Bonita ESTE; Casa y solar que es o fue de Asdrúbal Alvarado. OESTE: Callejón entrada la Bonita, con una área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (56,61 Mts2), bienhechurías que consisten en una vivienda unifamiliar cercada con alambre de púa y estantillos de concreto, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una(1) cocina, un (1) patio, con sus instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 486-12 constante de ocho (08) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.