REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 01 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, LUISA ELENA GARRIDO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 7.510.685 y domiciliada al final de la calle 34 casa Nº 1125, sector 24 de Julio, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y MAYERLIN NORBELIS PERDOMO LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 19.615.533 y domiciliada en el Barrio Las Madres con calle 03 y avenida principal casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.526.678, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Principal Nueva Segovia, sector Jaime, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Setecientos Cuatro metros cuadrados con Sesenta y Cuatro centímetros (704,64 m2) aproximadamente, y con un área de construcción de Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Sesenta centímetros (48,60 m2) aproximadamente, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (36,70 mts) con casa y solar que es o fue de la Flia. Perozo, su fondo; Sur: (36,70 mts) con casa y solar que es o fue de la Flia. Segovia, su frente; Este: (19,20 mts) con casa y solar que es o fue de la Flia. Graterol, su lateral, y Oeste: (19,20 mts) con casa y solar que es o fue de la Flia. Escalona, su lateral; bienhechuría que consisten en una casa de habitación, construida con piso rústico, paredes de bloques de concreto, dos (2) puertas de metal, tres (3) ventanas de metal con vidrio, constante de una sala-comedor, dos (2) dormitorios y una sala de baño, cercada en todo su contorno en alambres de púas y estantillos de madera, posee instalaciones de aguas blancas y aguas negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.