REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: MARIA NELA VASQUEZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.465.497 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CAXLE DEL ROSAL AGUILAR GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.457.679 , domiciliada en: Urbanización Las Acequias, Sector Crecedora, Avenida 3, Casa N° 16, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y OMAR JOSE TERAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.211.408, domiciliado en: Segunda Avenida, esquina Calle 14, Casa N° 15-42, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Calle La Marquesita, entre Calle de Servicio o Girardo y Avenida 05, o Bolívar, Sector Libertad, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: (29,10Mts) Casa y solar que es o fue de la familia Vásquez; SUR: (29,10Mts) Con calle de Servicio o Girardo; ESTE: (26,70 Mts) Casa y solar que es o fue de la Familia Vásquez; y OESTE: (26,70 Mts) Con auto Repuesto New Cars y Calle La Marquesita de por medio; para un área aproximada de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (776,97 M2), con un área de construcción de aproximadamente CIENTO QUINCE METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (115,81 M2); consistente en: Una (01) casa de habitación familiar, totalmente cercada de bloques de concreto, construida con bloques de concreto y friso liso de primera, platabanda, piso de cerámica de primera con medidas 10 x 10, con sala comedor, sala cocina, tres habitaciones con sus closet de madera pino, adicionalmente un área anexo construido de paredes de bloque y techo de zinc destinado a un parea de servicio para lavar y una (01) sala social; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARIA NELA VASQUEZ GRANADO, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Siete (07) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 9:35 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.