REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARMANDO JOSE BARRIOS MEDINA y CRUZ ANTONIO DURAN BELIZARIO, titulares de las cédulas de identidad número V-14.443.308 y V-4.475.961, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, IVAN DARIO ZABALETA DURAN y SARA AGUSTINA ZABALETA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-12.278.239 y V-12.278.240, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (617,44 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTAY DOS CENTIMETROS(115,62 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es fue de la familia Escudero y calle 06 de por medio, SUR: Casa que es fue de la familia Moreno; ESTE: Casa que es o fue de la familia Álvarez y OESTE: Casa que es o fue de la familia Sánchez; Las bienhechurías corresponden de la siguiente manera: Una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) corredor, con sus respectivos servicios de fluido eléctrico y aguas blancas ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.