REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE MANUEL OROSCO y MARICELA DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-2.218.972 y V-12.101.799, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, ANA MARIA GONZALEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-10.373.981, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal ubicado en la calle La Laguna, casa numero 70, sector el Chaparral del Municipio Cocorote en el Estado Yaracuy, con un área de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (223,71 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (75,70 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es fue de loa familia pacheco; SUR: Con casa y solar que es o fue de la familia Gimenez; ESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Montero y OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Verastegui y calle Laguna por Medio; las bienhechurías constan en: Una vivienda familiar, construida sobre paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercada de bloques de concreto, conformada de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.