REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 07 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ARMANDO JOSE BARRIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.443.308 y domiciliado en la calle 09 entre avenidas 12 y 06 casa Nº 10 sector La Morita Nueva, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y FRANCO LA VECCHIA VALLARELLI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.553.819 y domiciliado en el Callejón Cascabel entre avenidas Cartagena y Cedeño, casa 17-19, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ DE LUGO DRAYER, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.971.328, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.












Exp. Nº 262-12