REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 07 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YUDITH JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.588.502 y domiciliada en la calle 26 entre 02 y 03 avenida casa Nº 2-3, sector Raúl Leoni, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y JOSE FRANCISCO MONSALVE MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 12.083.750 y domiciliado en la Urbanización Canaima Norte calle 02 casa 78-02, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ALEXANDER ROSARIO ZERPA y LUZ VERONICA PALERMO ALMERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.512.146, y V- 11.647.894, respectivamente, padres del ciudadano: ALEXANDER ALI ZERPA PALERMO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.176.258, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 292-12