Solicitud Nº 043-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de Mayo de 2.012
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana KATIUSKA COROMOTO MARTINEZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.302.220, asistida por el abogado Oracio Ramón Rodríguez Vargas, inscrito en el Inpreabogado con el número 168.999, mediante la cual DESISTE de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre un Inmueble ubicado en: Asentamiento Campesino Higuerón, Calle Interna, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sobre un lote de terrenos propiedad del INAVI, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (277,65 mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Nelson Azuaje; SUR: Con calle interna; ESTE: Con parcela de Ana D´Vicente; y OESTE: Con parcela de Roxana García.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: KATIUSKA COROMOTO MARTINEZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.302.220, asistida por el abogado Oracio Ramón Rodríguez Vargas, inscrito en el Inpreabogado con el número 168.999; mediante la cual DESISTE de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO; conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de
Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD. Así mismo, se archivara el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
|