REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 09 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ELIO EMIRO PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.480.357 y domiciliado en la Urbanización Prado del Norte, con avenida 01 y calle 02 casa 1-29, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y PASTOR ANTONIO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.464.996 y domiciliado en la avenida Cedeño sector Piedra Grande casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.594.807, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Manuel Cedeño entre calle Principal Piedra Grande y calle S/N, sector Los Chaguaramos, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Setenta y Tres metros cuadrados con Seis centímetros cuadrados (73,06 mts2) y con un área de construcción de Cincuenta y Seis metros cuadrados con Cincuenta centímetros cuadrados (56,50 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de José Luís Martínez ; Sur: casa que es o fue de Carmen Leonor Palencia; Este: avenida Manuel Cedeño, y Oeste: casa que es o fue de Ángela Rosa Palencia; bienhechurías que consisten en dos (02) locales comerciales con acceso independiente, cada local tiene un portón enrollable tipo Santa María y están construidos con paredes de bloques y columna de concreto, piso de placa de losa con acabado de granito, techo de placa de losa, con sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras, distribuido cada uno con un (01) baño con piso y paredes con acabados de cerámicas, piezas sanitarias y lavamanos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 272-12