REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: YULENNY MARLING SAAVEDRA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.313.589 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARLOS JOSE PIÑA RUA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.546.523, domiciliado en: Avenida Cedeño, calle N° 6, Casa N° 14, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ANTONIO RAMON CORTEZ RAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.107.644, domiciliado en: Calle 9, Avenida 5, Barrio El Polvorín, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Avenida Cedeño, Urbanización Banco Obrero, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que es o fueron de Juan Garrido; SUR: Avenida Cedeño que es su frente; ESTE: Casa y solar que es o fue de Carlos Martínez; y OESTE: Bienhechurías que es o fueron de Hernán Saavedra; para un área aproximada de CIENTO SEIS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (106,79 Mts2), con un área de construcción de aproximadamente VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts2); consistente en: Una (01) vivienda tipo Rancho, de paredes y techo de zinc, constante de una habitación; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: YULENNY MARLING SAAVEDRA HEREDIA, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Nueve (09) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 9:50 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.