República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JUAN ALBERTO BOTELLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 3.747.920 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.344; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias; construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, www que mide: Ocho Metros (8,00 Mts) de frente, por Ocho Metros (8,00 Mts) de fondo, Diecisiete Metros (17,00 Mts) de Lateral Derecho, y Diecisiete Metros (17,00 Mts) Lateral izquierdo, para un área total de terreno de: CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,00 Mts²), ubicado en la Calle N° 6, Avenida Páez, Sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 6; SUR: Casa y Solar de la Sra. Doris Rojas; ESTE: Calle N° 2 y OESTE: Casa y Solar del Sr. Alejandro Baute. En las referidas bienhechurias consta que sobre su superficie existe una construcción, construida con paredes de bloques de cemento, distribuido de la siguiente manera: (03) dormitorios, una (01) sala, (01) baño, el cual tiene un área de reconstrucción de: Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros (77,62 Mts²), se encuentra cercado al frente y lateral derecho con paredes de bloques de cemento con sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras. Dichas bienhechurias fueron realizadas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y con un costo total de: Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Nueve (09) de Enero de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 20 de Enero de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 002/12, de fecha 09-01-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha (20-01-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROGERS ORLANDO BOLAÑO y PAVER MARCELINO MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 4.972.424 y 11.272.082 respectivamente, domiciliados el (primero) entre las Calles 10 y 11 con Avenida Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle 09, con Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/004 recibido por este Juzgado en fecha 09/02/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: WUILMER JESUS GONZALEZ ROJAS y MARIELA YANETH PEROZA SILVESTRE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 16.951.676 y 15.283.630 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
1418/12
|