República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Doce
AÑOS: 202º y 153º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO con sus respectivos anexos, presentado en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2012, por la ciudadana: ISABEL CECILIA ALEJOS TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 5.462.250 y de este domicilio, asistida por la Abogada: BRISNELVIC RAMIREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.459, en el cual expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal, de los ciudadanos: BEATRIZ EDECIA ALEJOS TORREZ, venezolana, mayor de edad soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.503.684, EDUARDO ANTONIO ALEJOS TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.516.509, MALLIVIS LORENIS ALEJOS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.914.768, MARIA ADELINA ALEJOS TORRES, venezolana, mayor de edad soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.581.426, FRANCISCA ZORAIDA ALEJOS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.963.677, ROSA NILDA ALEJOS TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.963.688, LUISA ERNESTINA ALEJOS TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.478.003 y ELICEO ANTONIO ALEJOS PARADAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 4.481.307 respectivamente; todos domiciliados en la Calle Principal, del Sector Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de que reconocieran en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó y que una vez tramitada y ejecutada la presente, le fuese devuelto el original con sus resultas.
En fecha Viernes, Veintisiete (27) de Abril de 2012, este Tribunal mediante auto, admitió la solicitud bajo el Nº 1434/12 y a su vez su curso legal, ordenando la citación de los prenombrados ciudadanos.
En fecha Once (11) de Mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó las boletas de citación practicadas a los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO ALEJOS TORRES, MALLIVIS LORENIS ALEJOS TORRES, MARIA ADELINA ALEJOS TORRES, FRANCISCA ZORAIDA ALEJOS TORRES, LUISA ERNESTINA ALEJOS TORRES y ELICEO ANTONIO ALEJOS PARADAS y concurrieron ante este Tribunal en la misma fecha al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO pautado, renunciando a su vez al lapso de comparecencia,
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó las dos (02) boletas de citación faltantes, practicadas a las ciudadanas: BEATRIZ EDECIA ALEJOS TORREZ y ROSA NILDA ALEJOS TORRES y concurrieron ante este tribunal al acto fijado y renunciaron las mismas al acto de comparecencia.
En atención de que los ciudadanos: BEATRIZ EDECIA ALEJOS TORREZ, EDUARDO ANTONIO ALEJOS TORRES, MALLIVIS LORENIS ALEJOS TORRES, MARIA ADELINA ALEJOS TORRES, FRANCISCA ZORAIDA ALEJOS TORRES, ROSA NILDA ALEJOS TORRES, LUISA ERNESTINA ALEJOS TORRES y ELICEO ANTONIO ALEJOS PARADAS, comparecieron espontáneamente ante este Tribunal, al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como se indica en los folios Quince (15) y Dieciocho (18) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento a lo anterior, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado por su firmante, cursante al folio Cuatro (04), conforme a las disposiciones del Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Articulo 1.364 del Código Civil. Devuélvase en original estas actuaciones a la solicitante tal como pretendió, asimismo se ordena dejar una (01) copia certificada de esta providencia para los archivos de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,
El secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1434/12.