República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Diecisiete, (17) de Mayo de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
Actuando en sede Civil.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: INES MARIA AVILA PERALTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.913.125.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: ANGEL CESAR GARCIA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.277.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: DANIEL ANTONIO SIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 826.647.
EXPEDIENTE NÚMERO: 862/12.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I.-
Comienza el presente procedimiento con motivo de la solicitud realizada por la Ciudadana: INES MARIA AVILA PERALTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.913.125, en fecha 14 de Diciembre de 2012, asistida por el abogado ANGEL CESAR GARCIA, quien esta inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.277, en contra del ciudadano: DANIEL ANTONIO SIRA, Cédula de Identidad No. 826.647.
En fecha 09 de Enero de 2012, se admitió y se le dió su respectivo curso legal, a la solicitud presentada, ordenándose la citación del ciudadano: DANIEL ANTONIO SIRA, Cédula de Identidad No. 826.647 y del ciudadano (a) Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; así mismo se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio 3320-002, para que practicara la citación del prenombrado ciudadano; por cuanto tiene fijada su residencia en la Calle Principal, Sector Santa Inés, Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En fecha 11 de Mayo de 2012, este Tribunal recibe las actuaciones encomendadas por este juzgado, procedentes del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y las agrega, debidamente cumplida por el Alguacil Accidental del mencionado Juzgado, cursando la referida boleta de citación al folio diecisiete (17).
Siendo la oportunidad de decidir en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II.- U N I C O
Observándose la diligencia suscrita por el Alguacil Accidental del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 26 de Abril de 2012, en donde expresa, lo siguiente:
“… El cual me atendió y le impuse el objeto de mi visita, le leí todo el contenido de la citación así como también el libelo anexo a la comisión y se negó a firmarla, manifestando no estar de acuerdo con dicho Divorcio 185-A, por cuanto este es para quitarle una casa que posee ubicada en Chivacoa…”
Esta Juzgadora evidencia de la revisión precisa de las actas, analizando lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“…Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro conyugue y al Fiscal del Ministerio Público… El otro conyugue deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado…”
Que el Tribunal cumpliendo con lo que preceptuado, libró despacho de citación, exhortando al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para citar al ciudadano DANIEL ANTONIO SIRA, portador de la Cédula de Identidad No. 826.647, la cual fue cumplida conforme a la ley, cursando la referida boleta al folio diecisiete (17) de la solicitud, el cual se negó a firmarla por cuanto manifestó no estar de acuerdo con el Divorcio 185-A; y no compareció ante el Juzgado en el tiempo oportuno para manifestar lo que considerara conveniente en la presente solicitud, es por lo que en criterio de quien Juzga es forzoso declarar SIN LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la conyugue ciudadana: INES MARIA AVILA PERALTA en contra del conyugue ciudadano: DANIEL ANTONIO SIRA, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: INES MARIA AVILA PERALTA, Cédula de Identidad No. 3.913.125, y en consecuencia se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y se ordena el archivo del mismo, por haberse negado y no haber comparecido ante este Tribunal, el conyugue identificado, en el tiempo legal establecido. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo las (02:00 p.m.) se publicó la anterior providencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 862/12-.
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