República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARLINEY EMILIA GIL LINAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 14.334.932, debidamente asistida por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 01, esquina de la calle 03, sector “Yaritaguita”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación la cual consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina- comedor, un (01) baño, un (01) área de lavado, se encuentra techada en zinc, dos (02) puertas de hierro, ocho (08) ventanas de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, cercada en alambre de púas y tela metálica en todos sus linderos, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas, cloacas, árboles frutales y matas ornamentales. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (52,54 M²), están construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos quince metros cuadrados con seis centímetros (415,06 M²) de propiedad municipal y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora María López, con una longitud de ocho metros con cuarenta centímetros (08,40 M), Sur: Avenida uno (01), áreas verdes de por medio que es su frente, con una longitud de catorce metros con treinta y seis centímetros (14,36 M), Este: Calle 03, con una longitud de treinta y siete metros con setenta centímetros (37,70 M) y Oeste: Casa y solar de la señora María Fernández, con una longitud de treinta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros (33,55 M). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veinticinco (25) de Abril de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, tres (03) de Mayo de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MAGALY JOSEFINA LLOVERA PEREZ y YURAIMA MERCEDES HERNANDEZ YOVERA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 7.906.708 y 10.858.579 respectivamente y domiciliadas ambas en la calle 01 entre avenidas 01 y 02, sector Yaritagüita, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 04-05-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 110/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 11/05/2012, el cual manifiesta que las medidas y linderos aportados en la solicitud no coinciden con las mensuras realizadas por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, y que la municipalidad no ofrece objeción alguna para el otorgamiento del titulo en referencia, siempre que se tomen en cuenta las respectivas aclaratorias, a los fines de resguardar derechos de terceros. En fecha 15/05/2011, el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, consigna diligencia, en la cual solicita a este Juzgado que le sea decretado el titulo solicitado, tomando en cuenta los datos aportados en el informe remitido por la Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARLINEY EMILIA GIL LINAREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1429/12