República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil doce.
AÑOS: 202º y 153º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano WENDELL SEVERSKY PIÑA CABRERA, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 12.727.092 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS PINEDA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.062 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Asentamiento Campesino IBOA, Sector La Mata, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con lote de terreno que es o fue ocupado por la Señora Restituta Perdomo, SUR: Camino vecinal Caserío La Mata, ESTE: con lote de terreno que es o fue ocupado por el Señor Augusto Garrido y OESTE: Potrero Comunal; dichas bienhechurias consisten en una casa de dos (02) habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cuatro tanques para el almacenamiento de agua, un galpón de 4x6 destinada a la cría de marrano, una piscina, 130 matas de aguacates, totalmente cercada con estantillos de madera y alambre de púas, y el frente con paredes de bloque y alfajol. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, once (11) de mayo del año Dos Mil Doce, bajo el Nº 1442/12 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NELSON FRANCISCO ESCALONA DIAZ y EMIR ANTONIO PEÑA SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 13.785.856 y 15.965.722 respectivamente, domiciliados ambos en el Estado Lara; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano WENDELL SEVERSKY PIÑA CABRERA, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 12.727.092 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS PINEDA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.062, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Solicitud N° 1442/12

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto al folio seis (6) del Expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 1442/12 llevado por este Tribunal.-

GUAMA: Miércoles, veintitrés (23) de mayo de 2012.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


JCSA/maría.
Solicitud Nº 1442/12